HISTORIA DE LA SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL:
- Evolución que dio una serie de cambios laborales en muchos niveles
- Establecimiento de nuevos derechos de la mujer trabajadora, modificación al régimen de fijación de salarios y de participación de utilidades, la federalización de diversas ramas industriales, entre otros.
- El 2 de junio de 1975 se decretara la expedición del Reglamento de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo como un órgano des concentrado de la STPS, con suficiente rango y autonomía para velar por el cumplimiento de la legislación laboral vigente, y para dar garantía de la defensa de los trabajadores.
- Despues el Congreso de la Unión abrogó la Ley de Secretarías de Estado y decretó, durante la administración de José López Portillo, una nueva Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 1976
Los organismos sectorizados quedaron bajo la coordinación del Secretario del Trabajo y Previsión Social (según la estructura vigente) a partir del Acuerdo Presidencial del 17 de enero de 1977
- La Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (Conasami), creada el 21 de noviembre de 1962.
- El Comité Nacional Mixto de Protección al Salario (Conampros), creado el 3 de abril de 1974.
- El Fondo de Fomento y Garantía para el Consumo de los Trabajadores (Fonacot), creado el 2 de mayo de 1974.
MARCO JURÍDICO DE LA STPS
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su
artículo 90 que la administración Pública Federal será centralizada y paraestatal conforme a la Ley Orgánica que expida el Congreso, que
distribuirá los negocios del orden administrativo de la Federación que
estarán a cargo de las Secretarías de Estado y Departamentos Administrativos
y definirá las bases generales de creación de las entidades paraestatales y
la intervención del Ejecutivo Federal en su operación.
Las leyes determinarán las relaciones entre
las entidades paraestatales y el Ejecutivo Federal, o entre éstas y las
Secretarías de Estado y Departamentos Administrativos.
El fundamento jurídico de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, se
encuentra en el artículo 123 de nuestra Constitución:
Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se
promoverán la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme
a la Ley.
SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social depende del Poder
Ejecutivo Federal, tiene como finalidad desempeñar las facultades que la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Federal del Trabajo y
órdenes del Presidente de la República. La Secretaria del Trabajo y Previsión
Social por medio de los servidores públicos, unidades administrativas y órganos
administrativos desconcentrados realiza
sus actividades en forma programada, basado en los objetivos nacionales
conforme al Plan Nacional de Desarrollo y apoyo del Presidente de la República en su caso, con otras
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
En base al Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 y el Programa
Sectorial de Trabajo y Previsión Social 2007-2012,se manejan tres ejes los cuales están encargaos del
actuar de esta secretaria, y son:
· la
promoción de inversiones en una economía cada vez más competitiva que genere
empleos y que fomente relacioneS laborales basadas en la productividad
· la
conciliación de intereses entre los factores de la producción para lograr la
paz laboral
· la legalidad para hacer valer la ley, sobre
todo tratándose de previsión social, de inclusión laboral y de equidad de
género.
MISIÓN
La misión de esta institución es Fortalecer
la política laboral a partir de la promoción de inversiones, a través de una
economía cada vez más competitiva, que genere más empleos de calidad en la
economía formal y que permita construir relaciones laborales basadas en la
productividad y en una más equitativa distribución del producto del trabajo y
privilegiar la conciliación de intereses entre los factores de la producción en
las revisiones contractuales, salariales y en la atención de los conflictos
colectivos, a fin de mantener la paz laboral.
VISIÓN
La visión de esta secretaria es ser Una
Secretaría del Trabajo y Previsión Social sustentada en tres ejes rectores:
promoción, conciliación y legalidad, en el marco de una legislación laboral
moderna que facilite el acceso de más jóvenes, mujeres y adultos mayores al
mercado de trabajo de nuestro país con respeto hacia los derechos fundamentales
y colectivos de los trabajadores, plasmados en el artículo 123 Constitucional;
que fortalezca el sector laboral y lo haga más competitivo para que se premie
la productividad sin perjuicio de los derechos individuales y colectivos de los
trabajadores y que se promueva la inclusión laboral de los grupos en situación
de vulnerabilidad.
¿QUE HACE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL?
La Secretaría
del Trabajo y Previsión Social es la Secretaría
de Estado a la que, según el
artículo 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, le corresponde el despacho, entre otras, de las siguientes
funciones:
FUNCIONES:
§ Vigilar la observación y aplicación
de las disposiciones relativas contenidas en el artículo
123 y demás de la Constitución Federal, en la Ley Federal del Trabajo y en sus reglamentos.
§ Coordinar la formulación y
promulgación de los contratos de la ley de trabajo.
§ Promover el incremento de la
productividad del trabajo.
§ Promover el desarrollo de la
capacitación y el adiestramiento en y para el trabajo, así como realizar
investigaciones, prestar servicios de asesoría e impartir cursos de
capacitación que para incrementar la productividad en el trabajo requieran los
sectores productivos del país, en coordinación con la Secretaría
de Educación Pública.
§ Establecer y dirigir el servicio
nacional de empleo y vigilar su funcionamiento.
§ Coordinar la integración y
establecimiento de las Juntas Federales de
Conciliación, de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje y de las comisiones
que se formen para regular las relaciones obrero-patronales que sean de
jurisdicción federal, así como vigilar su funcionamiento.
§ Llevar el registro de las
asociaciones obreras, patronales y profesionales de jurisdicción federal que se
ajusten a las leyes.
§ Dirigir y coordinar la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo.
§ Establecer la política y coordinar
los servicios de seguridad social de la administración pública federal, así
como intervenir en los asuntos relacionados con el seguro social en los
términos de la ley.
§ Estudiar y proyectar planes para
impulsar la ocupación en el país.
ORGANIGRAMA:
Para llevar a cabo dichas funciones,
la secretaría cuenta con las siguientes unidades administrativas
§ Subsecretaría del Trabajo
§ Subsecretaría de Empleo y
Productividad Laboral
§ Subsecretaría de Inclusión Laboral
§ Oficialía Mayor
CAPITULO II
De la Competencia de las Secretarías de
Estado
y los Departamentos Administrativos
ARTÍCULO 40.- A la Secretaría del Trabajo y
Previsión Social corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I.- Vigilar la observancia y aplicación de las
disposiciones relativas contenidas en el Artículo 123 y demás de la
Constitución Federal, en la Ley Federal del Trabajo y en sus reglamentos;
II.- Procurar el equilibrio entre los factores de la producción, de
conformidad con las disposiciones legales relativas;
III.- Intervenir en los contratos de trabajo de los nacionales que vayan
a prestar sus servicios en el extranjero, en cooperación con las Secretarías de
Gobernación, Patrimonio y Fomento Industrial, Comercio y Relaciones Exteriores;
IV.- Intervenir en la formulación y promulgación de los contratos ley
de trabajo;
V.- Elevar la productividad del trabajo, en coordinación con la
Secretaría de Educación Pública;
VI.- Promover el desarrollo de la capacitación para el trabajo y la
investigación sobre la materia, en coordinación con la Secretaría de Educación
Pública;
VII.- Establecer el servicio nacional de empleo y vigilar su funcionamiento;
VIII.- Vigilar el funcionamiento administrativo de las Juntas Federales
de Conciliación y de la Federal de Conciliación y Arbitraje y de las comisiones
que se formen para regular las relaciones obrero patronales que sean de
jurisdicción federal;
IX.- Llevar el registro de las asociaciones obreras, patronales y
profesionales de jurisdicción federal que se ajusten a las leyes;
X.- Intervenir en la organización, registro y vigilancia de toda clase
de sociedades cooperativas;
XI.- Estudiar y ordenar las medidas de seguridad e higiene industriales
para la protección de los trabajadores, y
vigilar su cumplimiento.
XII.- Manejar la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo;
XIII.- Organizar y patrocinar exposiciones y museos de trabajo y
previsión social;
XIV.- Intervenir en los congresos y reuniones internacionales de
trabajo, de acuerdo con la Secretaría de Relaciones Exteriores;
XV.- Llevar las estadísticas generales correspondientes a la materia del
trabajo, de acuerdo con las disposiciones que establezca la Secretaría de
Programación y Presupuesto;
XVI.- Intervenir en los asuntos relacionados con el seguro social,
XVII.- Estudiar y proyectar planes para impulsar la ocupación en el país,
y
XVIII.- Los demás que le fijen expresamente las leyes y reglamentos.
Intervención del Plan Nacional de Desarrollo con la (STPS)
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